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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
ALJAR” CEIP ALEGRÍA DE LA HUERTA.

(COPIA INFORMATICA DEL ORIGINAL CON RECTIFICACIÓN DEL FORMATO, ORTOGRAFÍA Y GRAMÁTICA)


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 - DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.
Con la denominación de Asociación de Madres y Padres de Alumnos “ALJAR” CEIP ALEGRÍA DE LA HUERTA, se constituye en Málaga, el día 2 de Marzo de 1983, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo impuesto en los presentes Estatutos.

Art. 2 - DOMICILIO.
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Borde Alegre nº 12 de la localidad de MÁLAGA, en el interior de las instalaciones del CEIP ALEGRÍA DE LA HUERTA.

Art. 3 - AMBITO DE ACTUACIÓN.
El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es local.

Art. 4 - DURACIÓN.
La asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II
FINES Y ACTIVIDADES

Art. 5 - FINES Y ACTIVIDADES.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) - Asistir a las Madres, Padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) - Colaborar en las actividades del Centro, y en las actividades complementarias y extraescolares del mismo.
c) - Organizar actividades culturales y deportivas.
d) - Promover la participación de las Madres, Padres y tutores de los alumnos en la gestión del Centro.
e) - Asistir a las Madres, Padres y tutores de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro sostenido con fondos públicos.
f) - Facilitar la representación y participación de las Madres, Padres y tutores de alumnos en los Consejos Escolares del Centro, para lo cual podrán presentar candidaturas en los correspondientes procesos electorales.
g) - Promover el desarrollo de programas de Educación Familiar.
h) - Representar a las Madres, Padres y tutores asociados a las mismas ante las instancias educativas y otros organismos.

Para la realización de las actividades necesarias para el normal desarrollo de sus fines, la asociación podrá utilizar los locales del Centro, a cuyo efecto, la Dirección del mismo facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar, siendo necesaria la previa comunicación de la Junta Directiva de la Asociación a la Dirección del Centro, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento orgánico del mismo o, en su caso, el Reglamento de Régimen interior.
La Asociación sólo podrá desarrollar en el Centro docente las actividades previstas en los Estatutos, debiendo informar en todo caso al Consejo Escolar.


CAPÍTULO III
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE ASOCIADOS

Art. 6 - ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
Para adquirir la condición de socio de esta Asociación se requiere:
a) Ser Padre, Madre o Tutor de los alumnos que cursen sus estudios en el Centro docente.
b) Aceptar los estatutos.
c) Abonar las cuotas.
La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.

Art. 7 - PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de tres cuotas.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
d) Por baja de los hijos o tutelados en el Centro.

En el supuesto de a) y d) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b) será necesaria la expedición por el Tesorero del certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente/a. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por dos tercios del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

Art. 8 - SANCIONES.
No está prevista la aplicación de otro tipo de sanciones. De producirse hechos que lo aconsejen, se podrá proponer la convocatoria de una asamblea extraordinaria para dar nueva redacción al presente artículo.


CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Art. 9 - DERECHOS.
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga sanción.
d) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Art. 10 - OBLIGACIONES.
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPÍTULO V
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Art. 11 - DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Art. 12 - LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR ASAMBLEAS.
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10 % del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.

Art. 13 - DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de Enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1 - Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2 - Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3 - Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4 - Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5 - Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Art. 14 - DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1 - Modificación parcial o total de los Estatutos.
2 - Disolución de la Asociación.
3 - Nombramiento de la Junta Directiva.
4 - Disposición y Enajenación de Bienes.
5 - Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6 - Aprobación del cambio de domicilio.

Art. 15 - QUORUM DE CONVOCATORIA.
Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Art. 16 - FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS.
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.
Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

Art. 17 - DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.

SECCIÓN 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18 - JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICIÓN Y DURACIÓN.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Solo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.
Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Art. 19 - ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN.
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Convocada la Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Art. 20 - CESE DE LOS CARGOS.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Art. 21 - DEL PRESIDENTE.
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Art. 22 - DEL VICEPRESIDENTE.
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Art. 23 - DEL SECRETARIO.
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 12 de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Art. 24 - DEL TESORERO.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Art. 25 - DE LOS VOCALES.
Los vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

Art. 26 - CONVOCATORIAS Y SESIONES.
1 - Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2 - La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3 - La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4 - Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5 - No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6 - Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordase por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos.
Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7 - A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
8 - Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General.

Art. 27 - COMPETENCIAS.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

Art. 28 - CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Art. 29 - DE LAS ACTAS.
1 - De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2 - En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de voto favorable.
3 - Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4 - Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Art. 30 - IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y
RECURSOS ECONÓMICOS

Art. 31 - Las asociaciones deberán disponer de los siguientes documentos:
a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
c) Inventario de sus bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Art. 32 - PATRIMONIO INICIAL.
El Patrimonio inicial de la Asociación es nulo.

Art. 33 - FINANCIACIÓN.
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Art. 34 - EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO.
1 - El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año.
2 - Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
3 - Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 35 - MODIFICACIÓN.
La modificación de los estatutos es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, que deberá ser convocada según lo establecido en los artículos anteriores.

CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Art. 36 - CAUSAS DE DISOLUCIÓN.
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

Art. 37 - DESTINO DEL PATRIMONIO.
La disolución de la Asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.


VISADO según lo previsto en el art. 5 e. del Decreto 152/2002, de 21 de Mayo por Resolución de esta fecha.
Registrado en Málaga a 21 de Junio del 2004 con el nº de inscripción 1123 Sección 1ª. La Delegada Provincial de Justicia y Administración Pública. Fdo. Aurora Santos García de León.
SELLADO por la Delegación Provincial. Registro de Asociaciones. Málaga. Junta de Andalucía


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